La cocina con cannabis abrió un nuevo debate en México. La Suprema Corte determinó que una autorización de autoconsumo recreativo puede incluir su incorporación en alimentos preparados o semipreparados; El fallo no legaliza su venta ni permite ofrecer estos productos en restaurantes. Su alcance corresponde únicamente a personas adultas con la autorización sanitaria requerida y para consumo personal.
¿Qué alimentos con cannabis contempla la resolución?
La decisión abarca preparaciones culinarias como panes, galletas, bebidas, salsas o alimentos salados. También incluye aceites y mantequillas infusionados que se utilicen en recetas domésticas.
Sin embargo, esta lista no crea una nueva categoría comercial. Cafeterías, panaderías, tiendas y emprendimientos gastronómicos no pueden vender productos con THC basándose en la resolución; Además, continúan las restricciones para medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, remedios herbolarios, vapeadores y otros artículos sometidos a controles sanitarios específicos.
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Autoconsumo no significa ausencia de riesgos
Los comestibles exigen especial precaución porque sus efectos tardan más en aparecer. Esa demora puede llevar a consumir una cantidad adicional antes de sentir la primera; Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades advierten que el efecto puede comenzar entre 30 minutos y dos horas después de ingerirlos.
Asimismo, la intensidad resulta difícil de calcular en preparaciones caseras. Mareos, ansiedad, taquicardia, náuseas, confusión y alteraciones de la memoria figuran entre las reacciones posibles.
La resolución mexicana tampoco autoriza compartirlos, distribuirlos o suministrarlos a terceros. En consecuencia, cada titular debe respetar las condiciones establecidas en su permiso de Cofepris; El Pleno de la Suprema Corte aprobó el proyecto por siete votos contra dos. La regulación integral del cannabis para uso adulto continúa pendiente en México.